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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PACIENTE

Decreto de 2014, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi

DERECHOS

La persona paciente o usuaria del sistema sanitario de Euskadi tiene los siguientes derechos relacionados con la organización y gestión de su salud:

  • A ser tratada con respeto y corrección en un clima de seguridad y confianza con las y los profesionales que les atienden.

  • A recibir la información disponible sobre su salud con motivo de cualquier actuación en el ámbito de la misma, de forma comprensible y adecuada a las circunstancias y a la capacidad del o de la paciente, así como, en su caso, a que se respete su derecho a no recibir información, cuando así lo manifieste.

  • A que toda intervención terapéutica se realice con su consentimiento libre y voluntario, una vez recibida información veraz, comprensible y adecuada sobre su finalidad, naturaleza, consecuencias, riesgos y tratamientos alternativos existentes, y a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles, incluida la de no hacer nada.
    Específicamente, con carácter previo al parto, las mujeres embarazadas tienen derecho a ser informadas y a decidir libremente sobre aquellas intervenciones no necesarias desde el punto de vista clínico y cuya omisión no suponga un riesgo para su salud o la del niño o niña que vaya a nacer.

  • A negarse al tratamiento, aunque esto pudiera perjudicar su salud o conducirle a la muerte, salvo en los casos determinados en la ley.

  • A la seguridad clínica con mecanismos adecuados de detección y prevención de riesgos que conlleva la atención sanitaria.
    En relación con los partos, los mecanismos de seguridad deberán garantizar la identificación de las y los recién nacidos.
    Así mismo, las y los recién nacidos tendrán derecho a los programas de prevención de carácter universal implantados en la Comunidad Autónoma de Euskadi (metabolopatías-prueba del talón, detección precoz de la sordera, etc.).

  • A que se consideren las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de hombres y mujeres, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

  • A que se tengan en cuenta las circunstancias de los niños y niñas cuando sean hospitalizadas en cuanto a la información facilitada, el consentimiento y el acompañamiento de sus padres, madres o familiares.

  • A la participación libre y voluntaria en la investigación biomédica y en las prácticas docentes, una vez recibida la información adecuada sobre su naturaleza, objetivos, implicaciones y riesgos.

  • A la expresión anticipada de sus deseos sobre los cuidados y el tratamiento de su salud en un documento de voluntades anticipadas, para su cumplimiento en las situaciones en las que no sea capaz de expresarlos personalmente.

  • A acceder y obtener las prestaciones sanitarias que correspondan, en las condiciones legalmente establecidas, a fin de proteger, conservar o restablecer el estado de salud.

  • A que se registre en su historia clínica la información que se genere en los procesos asistenciales que le afecten, con las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad, autenticidad, integridad y trazabilidad de sus datos personales.

  • A que se respete la intimidad y privacidad en la relación asistencial, asegurando los espacios y medios adecuados y el conocimiento y respeto por parte de las y los profesionales de la forma correcta de actuar a este respecto.

  • A recibir información sobre las vías a utilizar para la formulación de quejas, reclamaciones y sugerencias, así como de reconocimientos para el personal que les ha prestado la atención sanitaria.

  • A que se garantice el derecho a utilizar cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma en sus relaciones con las estructuras sanitarias, en los términos previstos en la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de personas consumidoras y usuarias.

OBLIGACIONES

  • Colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas en las instituciones sanitarias.

  • Tratar con el máximo respeto al personal de las instituciones sanitarias, a los otros enfermos y sus acompañantes.

  • Cuidar de las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias.

  • Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación de los métodos de tratamiento.

  • A poner en conocimiento de los responsables de las instituciones sanitarias, las irregularidades que observe en el funcionamiento de los centros.

  • A llevar la Tarjeta Individual Sanitaria y Documento Nacional de Identidad, siempre que se requieran servicios sanitarios.

  • Utilizar los servicios de Urgencias con la finalidad de necesidad, para lo que están creados, acudiendo preferentemente a los circuitos de servicios ordinarios.

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